REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

Por escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2013, por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL USECHE VALLEJOS y YASMINA JOSEFINA GARCIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.121.849 y V-6.385.686, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZELIDETH SEDEK DAVILA de BENSHIMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.449, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 30 de Marzo de 1981, contrajeron matrimonio, por ante el Juzgado de Distrito Plaza del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Castillejo, Villa Hermosa II, Sector 4, Parcela 9, casa Nº 121-I, de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombre: BIANCA USECHE GARCIA y BRYAM PAOLA USECHE GARCIA.-
Que pese a que disfrutaron de una Unión en perfecta armonía, se encuentran separados de hecho desde el 15 de Febrero de 2.007 y hasta la fecha no han reanudado su vida en común.-
Solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Marzo de 2.013, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 1º de Abril de 2.013, ésta presentó diligencia en fecha 1º de Abril de 2.013, emitiendo opinión favorable en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los solicitantes en dos (02) folios útiles
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 82, de fecha 30 de Marzo de 1981, expedida por el Juzgado de Distrito Plaza del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
3. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1134, de fecha 08 de Agosto de 1989, de la ciudadana BIANCA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
4. Copia certificada de acta de nacimiento N° 691, de fecha 31 de Mayo de 1994, de la ciudadana BRYAM PAOLA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL USECHE VALLEJOS y YASMINA JOSEFINA GARCIA CASTRO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL USECHE VALLEJOS y YASMINA JOSEFINA GARCIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.121.849 y V-6.385.686, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30 de Marzo de 1981, por ante el Juzgado de Distrito Plaza del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta N° 82.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, 06 de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON






AMBB/MGR/grey
EXP: 3628-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos RAFAEL ANGEL USECHE VALLEJOS y YASMINA JOSEFINA GARCIA CASTRO, en el Expediente N° 3628-13.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, 06 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/grey
Exp: 3628-13.-