REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.875, de este domicilio, actuando como apoderado de su hijos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA y HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, solteros, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.118.232 y V-17.118.233, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA VIANEY DUARTE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA REINALDA CORREA DE SÁNCHEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 22 de Marzo de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos la De Cujus LUISA REINALDA CORREA DE SÁNCHEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 04 de Abril de 2013, compareció el ciudadano HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA V. DUARTE C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148, para retirar el cartel para su publicación.
En fecha 11 de Abril de 2013, compareció el ciudadano HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA V. DUARTE C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.447.452, en calidad de testigo.
En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JESÚS TOVAR RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.122.344, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples –Originales presentados a efecto videndi- de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la causante.
2) Copia Simple –Original presentado a efecto videndi- del Acta de defunción N° 579, Tomo III, de la ciudadana que en vida respondía al nombre de LUISA REINALDA CORREA DE SÁNCHEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL A. CAHUAO C.
3) Copia simple –Original presentado a efecto videndi- del Acta de Matrimonios N° 45, folio 45, correspondiente a los ciudadanos HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS y LUISA REINALDA CORREA CASTRO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL A. CAHUAO C.
4) Copia simple –Original presentado a efecto videndi- del Acta de Nacimiento N° 1.497, correspondiente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, expedida por el Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS.
5) Copia simple –Original presentado a efecto videndi- del Acta de Nacimiento N° 914, folio 214, correspondiente al ciudadano HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Dr. JUAN JOSÉ STABILITO C.
6) Copia simple –Original presentado a efecto videndi- del Poder otorgado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA y HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.118.232 y V-17.118.233, respectivamente, al ciudadano HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, casado (hoy viudo), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.875, de este domicilio, suscrito por la Dra. ALICIA DUARTE DE TIRADO, Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el poder quedo asentado bajo el N° 17, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana LUISA REINALDA CORREA DE SÁNCHEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA y HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, respectivamente, en su condición de viudo e hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy Lunes dos (02) de Mayo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, con domicilio en: Urbanización Villa Heroica, Calle 16, Casa 311, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.447.452. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace mucho mas, aproximadamente hace veinticinco (25) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, la conocí.” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta, que yo sepa ella no tuvo mas hijos.”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta porque conozco al profesor Hugo y a su familia desde hace mas de veinticinco (25) años”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conozco al profesor Hugo y a su familia desde hace muchos años”. Seguidamente, siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS JESÚS TOVAR RAMOS, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico Industrial, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial La Esperanza 1, Casa N° E1-57, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.122.344. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, la conocí.” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, eso es correcto”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta porque los conozco a todos desde antes de ellos casarse”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco desde antes de que ellos se casaran”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.875, de este domicilio, actuando como apoderado de sus hijos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA y HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, solteros, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.118.232 y V-17.118.233, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la causante, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA REINALDA CORREA DE SÁNCHEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA REINALDA CORREA DE SÁNCHEZ, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.722.746 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2012, en su condición de esposo e hijos, a los ciudadanos: HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA y HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

Exp. N° 68-13.-
AMBB/MGR/edr.-

En fecha siete (07) de Mayo de dos mil trece (2013), se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






















Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 68-13, contentivo de la solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano HUGO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, como apoderado de sus hijos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA y HUGO FRANCISCO SÁNCHEZ CORREA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 07 de Mayo de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN



Exp. N° 68-13.-
AMBB/MGR/edr.-