REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: RICHAR MAK SOSA RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.096.230, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HILDEGART BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.229, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicadas en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Río Grande, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANIBAL ELEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.761.590, en calidad de testigo.-
El día 07 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DAIVER ELIANDER TOMAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.087.965, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Copia Simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizada ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora bajo el Nº 12, Tomo 03, Protocolo 1º de fecha 09 de Julio de 2002. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Martes siete (07) de Mayo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANIBAL ELEXANDER GARCIA, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado, con domicilio en: Urbanización Pozo del Valle, Casa N° 57, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.590. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación desde muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, él es fundador de ese sitio”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO: “Me consta, porque lo conozco desde hace mucho tiempo y él siempre ha estado ubicado allí”- Asimismo, siendo las Nueve y Diez Minutos de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DAIVER ELIANDER TOMAS ARROYO, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, con domicilio en: Urbanización Pozo del Valle, Casa N° 55, Calle Principal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.087.965. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace mucho tiempo, soy vecino de él”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, es correcto”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque él tiene mucho tiempo allí, posee esa casa, es una persona correcta que ha ido construyendo su casa”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: RICHAR MAK SOSA RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.096.230. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Río Grande, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: SEISCIENTOS CON TREINTA Y SEIS (600,36 m2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: parte con el Lote 14 y parte con calle A., SUR: con zona verde. ESTE: Con lote 13 y parte con derecho de paso de servidumbre y OESTE: con Sucesión Prieto, a favor del ciudadano: RICHAR MAK SOSA RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.096.230. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 112-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-