REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Mayo de 2013
203° y 154°

SOLICITANTES: ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL y ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.411.285 y V-6.504.713, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3675-13.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL y ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 13 de Junio de 2012, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un Inmueble, constituido por un (1) apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y número 1B-44, ubicado en el piso tres (3) del Edificio “1B” de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, Etapas 1 y 2, situado sobre la “parcela Etapa 1” de la Urbanización Parque Alto, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 36,00 Mts2, enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte. SUR: Apartamento 1B-43. ESTE: Fachada Este, y OESTE: Fachada Oeste y Escaleras. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento a nombre de ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora en fecha 17 de Abril de 2008, registrado bajo el Nro. 04, Protocolo 1°, Tomo 04.-
SEGUNDO: Un Inmueble, constituido por una (1) Unidad de vivienda distinguida con las siglas B-1D, la cual forma parte de la planta alta de la Quinta B-1, Calle B del Conjunto Palo Alto, Lote Etapa I, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 64,00 Mts2, enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte. SUR: Fachada Sur. ESTE: Casa B-1C, y OESTE: Fachada Oeste. A la unidad de vivienda descrita se le asignó en uso exclusivo en el respectivo documento un área de terreno destinada para expansión o esparcimiento con una superficie aproximada de 46,67 Mts2. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia en documento a nombre de los ciudadanos ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL y ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora en fecha 19 de Julio de 1991, registrado bajo el Nro. 09, Protocolo 1°, Tomo 05.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En relación al bien inmueble destinado a vivienda principal, e identificado en el particular primero, los comuneros ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL y ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, convienen en efectuar la venta del inmueble y se comprometen en compartir en parte iguales la cantidad neta que se reciba por su venta. Igualmente asumen la Hipoteca de Primer Grado y el Subsidio Directo habitacional que pesa sobre el inmueble.-
2. El ciudadano ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA cede a la ciudadana ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL todos los derechos, intereses y acciones sobre el bien inmueble identificado en el particular segundo, dicha cesión es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00), cantidad que se compromete la ciudadana ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL supra identificada, hacer entrega al ciudadano ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, mediante un crédito de Ley de Política Habitacional, que solicitará ante la entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, C.A., y al efectuarse la protocolización del documento de compra-venta, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, se materializará la cesión de derechos, igualmente la ciudadana ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL, acepta la cesión de los derechos, intereses y acciones que se le hace, en los términos expuestos.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL y ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.411.285 y V-6.504.713, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 13 de Junio de 2012. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3675-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3675-13, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ELVIA ZORAIDA GRANADOS VILLAMIL y ARGENIS JESÚS RANGEL SEQUERA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 08 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3675-13.-