REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante ese Juzgado, el ciudadano: GIANPIERO PASSARIELLO SAFAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.947.293, en nombre de la DISTRIBUIDORA PASS & PASS, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 49-A-Sgdo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EULOGIO SABALLO ALLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.203, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un local de su propiedad, ubicado en la parte central del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Sector San Pedro, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YORMAIRA ELIZABETH YANEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.542.585, en calidad de testigo.-
El día 08 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.198.587, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Recibo de pago. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad “Distribuidora PASS & PASS, S.A.” quedando anotada en el Tomo 49-A-SGDO, Nº 27 de fecha 16 de Febrero de 1996. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble. Debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 19, tomo 4, protocolo 1º de fecha 08 de Abril de 1997. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de modificación de los estatutos de la Sociedad “Distribuidora PASS & PASS, S.A.” anotado bajo el Nº 89-A-Sdo, Nº 70, del año 2004. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “Distribuidora PASS & PASS, S.A.” anotado bajo el Tomo 41-A-Sdo, Nº 83, del año 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de factura Nº 000082, a favor del ciudadano Gianpiero Passarielo Safar. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Miércoles ocho (08) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YORMAIRA ELIZABETH YANEZ GARCIA, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Sector El ingenio, Bloque 4, apartamento 001, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.542.585. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente y me consta que ha construido las bienhechurias y ha sufragado los costos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace mucho tiempo y he trabajado temporalmente con él.- Asimismo, siendo las diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Residencias Antares del Ávila, Sector El ingenio, piso 1, apartamento G, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.198.587. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco y si se y me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y yo trabaje co el hasta el año 2010.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la DISTRIBUIDORA PASS & PASS, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 49-A-Sgdo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la parte central del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Sector San Pedro, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: (112,90 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: con local Nº C-23; del lado SUR: Con local Nº C-27 y pasillo interno; del lado ESTE: Con pasillo de circulación y local Nº C-25 y OESTE: Con patio de carga y descarga Este, a favor de la DISTRIBUIDORA PASS & PASS, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 49-A-Sgdo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 101-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 101-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GIANPIERO PASSARIELLO SAFAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 101-13