REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º

Caucagua, 14 de mayo de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA ELENA BARRIOS PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.869.847, en su condición de Hija de la de Cujus MARISOL PANTOJA, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-10.093.908, asistida por la profesional del derecho ciudadana Vilma Esmeralda Landaez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.839.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.152, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor y de sus hermanos ciudadanos OMAIRA BARRIOS DE CAMACHO, GUSTAVO ALEJO BARRIOS PANTOJA, MARISELA BARRIOS PANTOJA, ELIBETH BARRIOS PANTOJA y ROCIO LILIANA PANTOJA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.682.853, V-12.684.909, V-17.772.663, V-19.305.670 y V-22.524.029, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II

El día 02 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 13 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS DANIEL BERROTERAN PEREZ y JESSICA DANIELA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.452.665 y V-17.772.468, respectivamente, en calidad de testigos.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia simple del Poder, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con funciones notariales, de fecha 09 de Abril de 2013. Instrumento se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Certificada de Acta del Defunción de la de Cujus MARISOL PANTOJA, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.-Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ELENA BARRIOS PANTOJA, OMAIRA BARRIOS DE CAMACHO, GUSTAVO ALEJO BARRIOS PANTOJA, MARISELA BARRIOS PANTOJA, ELIBETH BARRIOS PANTOJA y ROCIO LILIANA PANTOJA, expedidas por la Primera Autoridad Civil de Municipio Acevedo del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda) y la última mencionada expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumentos que se valoran favorablemente, ya que no han sido impugnados, por lo que merecen fe pública, quedando demostrado con las mismas el vínculo filiatorio (hijos) entre estos y la de Cujus MARISOL PANTOJA; por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos LUIS DANIEL BERROTERAN PEREZ y JESSICA DANIELA MENDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocieron a la de Cujus MARISOL PANTOJA, así como también conocen a sus hijos MARIA ELENA BARRIOS PANTOJA, OMAIRA BARRIOS DE CAMACHO, GUSTAVO ALEJO BARRIOS PANTOJA, MARISELA BARRIOS PANTOJA, ELIBETH BARRIOS PANTOJA y ROCIO LILIANA PANTOJA, desde hace mas de veinte (20) años, son amigos de la familia, razón por la cual les consta que los referidos ciudadanos fueron los únicos hijos, que tuvo la de Cujus MARISOL PANTOJA y por ende sus únicos herederos, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA ELENA BARRIOS PANTOJA, OMAIRA BARRIOS DE CAMACHO, GUSTAVO ALEJO BARRIOS PANTOJA, MARISELA BARRIOS PANTOJA, ELIBETH BARRIOS PANTOJA y ROCIO LILIANA PANTOJA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.869.847, V-12.682.853, V-12.684.909, V-17.772.663, V-19.305.670 y V-22.524.029, respectivamente, en su condición de hijos de la de Cujus MARISOL PANTOJA, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-10.093.908. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ¬lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA ELENA BARRIOS PANTOJA, OMAIRA BARRIOS DE CAMACHO, GUSTAVO ALEJO BARRIOS PANTOJA, MARISELA BARRIOS PANTOJA, ELIBETH BARRIOS PANTOJA y ROCIO LILIANA PANTOJA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.869.847, V-12.682.853, V-12.684.909, V-17.772.663, V-19.305.670 y V-22.524.029, respectivamente, en su condición de hijos de la de Cujus MARISOL PANTOJA, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-10.093.908. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.



En fecha, 22 de mayo de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (23) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

NTR/DLH/Darwin.
Solicitud. Nº 627-13.