REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º

Caucagua, 20 de mayo de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JESUS ENRIQUE OSIO GALARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.894.998, en su condición de hijo de la de Cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-1.996.598, asistida por la profesional del derecho ciudadana Mercedes Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II

El dia 30 de abril de 2013, este Tribunal Insta al solicitante a consignar copia certificada de acta de defunción del ciudadano Emiliano Osio.
El dia 13 de mayo de 2013, el solicitante mediante diligencia le dio cumplimiento a lo solicitado en el auto anterior, consignando acta de defunción del de cujus Emiliano Osio.
El día 14 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 16 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos VICTOR ARMANDO PLAZA GARCIA y LUIS ALBERTO MONGES FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.338 y V-6.068.108, respectivamente, en calidad de testigos.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia Certificada de Acta del Defunción de la de Cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento de la referida ciudadana, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EMILIANO OSIO y YOLANDA MARGARITA GALARRAGA (ambos difuntos), de fecha 19 de octubre de 1959. Instrumento el cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE OSIO GALARRAGA, de fecha 19 de marzo de 1979. Instrumento del cual se evidencia la filiación entre el solicitante y la de cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO, se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos VICTOR ARMANDO PLAZA GARCIA y LUIS ALBERTO MONGES FLORES, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocieron a la de Cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO, así como también conocen a su hijo JESUS ENRIQUE OSIO GALARRAGA, desde hace mas de cuarenta (40) años, son amigos, razón por la cual les consta que el referido ciudadano fue el único hijo, que tuvo la de Cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO y por ende su único heredero, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE OSIO GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.998, en su condición de hijo de la de Cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-1.996.598. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ¬lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE OSIO GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.998, en su condición de hijo de la de Cujus YOLANDA MARGARITA GALARRAGA DE OSIO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-1.996.598. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, 23 de mayo de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (18 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.


NTR/DLH/Darwin.
Solicitud. Nº 625-13.