REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 27 de mayo de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ROSARIO APONTE DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.396.506, asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno de propiedad municipal, con una cabida aproximada de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (389,60mts2), en la cual se encuentra una vivienda de dos niveles, el primer nivel con un área de construcción en planta baja de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (298,24 mts2) y el segundo nivel con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (150,30 mts2), ubicado en Calle El Silencio, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II

En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos FLOREIDA RAMIREZ LOPEZ y AMINTA CHAVEZ DE APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.529.206 y V-3.982.975, respectivamente, en calidad de testigos.



III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de marzo de 2013.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
3.- Levantamiento planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
De los documentos indicados anteriormente queda demostrado que las medidas y linderos señalados por la solicitante, ciudadana: CARMEN ROSARIO APONTE DE CEBALLOS, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos FLOREIDA RAMIREZ LOPEZ y AMINTA CHAVEZ DE APONTE, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 21 de mayo de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana CARMEN ROSARIO APONTE DE CEBALLOS, desde hace varios años, motivo por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno de propiedad municipal, con una cabida aproximada de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (389,60mts2), en la cual se encuentra una vivienda de dos niveles, el primer nivel con un área de construcción en planta baja de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (298,24 mts2) y el segundo nivel con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (150,30 mts2), ubicado en Calle El Silencio, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN ROSARIO APONTE DE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.396.506. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno de propiedad municipal, con una cabida aproximada de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (389,60mts2), en la cual se encuentra una vivienda de dos niveles, el primer nivel con un área de construcción en planta baja de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (298,24 mts2) y el segundo nivel con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (150,30 mts2), ubicado en Calle El Silencio, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN ROSARIO APONTE DE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.396.506. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

En fecha, 04 de mayo de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.

NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 624-13.