REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 28 de mayo de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL SANTIAGO TRUJILLO SANOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.724.082, actuando en carácter de Presidente de la empresa mercantil CENTRO EMPRESARIAL CAUCAGUA, C.A, asistido por el abogado EDGAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.374.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.893, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre dos lotes de terrenos: Primero: Un lote de terreno propiedad de la empresa Capitales Agropecuarios S.A (CAPAGRO S.A), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo de Estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda), de fecha 31 de julio de 1998, el cual quedo anotado bajo el Nº 42, folios 166 al 169, protocolo 1º, tomo segundo, tercer trimestre del año 1998, con una superficie de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (234,20 mts2); Segundo: Un lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (143,65mts2), ubicados en la calle Julián Ojeda (hoy Boulevard Ángel González), Nº 01, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de dos mil ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (2.196,97 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ORLANDO EMILIO ARVELO y ALCIDES JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.036.655 y V-5.226.228, respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización para levantar titulo supletorio que le otorga la empresa Capitales Agropecuarias C.A. (CAPAGRO C.A) a la empresa mercantil Centro Empresarial Caucagua C.A, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con funciones notariales, en fecha 08 de Mayo de 2013.
2.- Documento de compra-venta entre la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y la empresa mercantil Capitales Agropecuarias C.A. (CAPAGRO C.A), debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de Mayo de 2013.
3.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de abril de 2013.
De los documentos indicados anteriormente queda demostrado que las medidas y linderos señalados por el solicitante, ciudadano: MANUEL TRUJILLO SANOJA, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO EMILIO ARVELO y ALCIDES JOSE MORENO, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 23 de mayo de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano MANUEL TRUJILLO SANOJA, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante y la empresa que él representa, por haberla construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre dos lotes de terrenos: Primero: Un lote de terreno propiedad de la empresa Capitales Agropecuarios S.A (CAPAGRO S.A), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo de Estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda), de fecha 31 de julio de 1998, el cual quedo anotado bajo el Nº 42, folios 166 al 169, protocolo 1º, tomo segundo, tercer trimestre del año 1998, con una superficie de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (234,20 mts2); Segundo: Un lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (143,65mts2), ubicados en la calle Julián Ojeda (hoy Boulevard Ángel González), Nº 01, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de dos mil ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (2.196,97 mts2), a favor de la Empresa Mercantil CENTRO EMPRESARIAL CAUCAGUA, C.A. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas sobre dos lotes de terrenos: Primero: Un lote de terreno propiedad de la empresa Capitales Agropecuarios S.A (CAPAGRO S.A), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo de Estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda), de fecha 31 de julio de 1998, el cual quedo anotado bajo el Nº 42, folios 166 al 169, protocolo 1º, tomo segundo, tercer trimestre del año 1998, con una superficie de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (234,20 mts2); Segundo: Un lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (143,65mts2), ubicados en la calle Julián Ojeda (hoy Boulevard Ángel González), Nº 01, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de dos mil ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (2.196,97 mts2), a favor de la Empresa Mercantil CENTRO EMPRESARIAL CAUCAGUA, C.A. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

En fecha, 30 de mayo de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (61) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.


NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 632-13.