REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 27 de mayo de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CLAUDIA OVALLE RODRIGUÉZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.488, debidamente asistida por la abogada ROSA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.817.279 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324, solicitando de este Juzgado se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano ORLANDO OVALLE ALZATE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V-13.638.522, con una extensión aproximada de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (431,60 mts2), ubicado en el callejón Las Mercedes del sector El Recreo, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento registrado en fecha 13 de febrero del 2.006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Folios 107 al 109, protocolo 1º, Tomo 3, del primer Trimestre del año 2.006, con un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (57,68 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día quince (15) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día veintiuno (21) de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas MARIA FATIMA JACANAMEJOY JACANAMEJOY y MIRIAM JOSEFINA BLANCO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.525.082 y V- 10.690.332, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización otorgada por el ciudadano ORLANDO OVALLE ALZATE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.522, a la ciudadana CLAUDIA OVALLE RODRIGUÉZ, mayor de edad, venezolana, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.488, para que tramite Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías efectuadas por esta en terreno de su propiedad.
2.- Documento de Propiedad de un lote de terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha trece (13) de febrero del año 2.006, inscrito bajo el Nº 23, Folios 107 al 109, protocolo 1º, Tomo 3, del primer Trimestre del año 2.006.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana CLAUDIA OVALLE RODRIGUEZ, fue autorizada por ORLANDO OVALLE ALZATE para gestionar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría que ocupa y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Asimismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas MARIA FATIMA JACANAMEJOY JACANAMEJOY y MIRIAM JOSEFINA BLANCO MENDEZ, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día 21 de mayo de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana CLAUDIA OVALLE RODRIGUEZ, desde hace varios años, que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen a la solicitante, y que esta fue construida con dinero de su propio peculio; razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano ORLANDO OVALLE ALZATE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V-13.638.522, con una extensión aproximada de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (431,60 mts2), ubicado en el callejón Las Mercedes del sector El Recreo, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento registrado en fecha 13 de febrero del 2.006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Folios 107 al 109, protocolo 1º, Tomo 3, del primer Trimestre del año 2.006, con un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (57,68 Mts2), a favor de la ciudadana CLAUDIA OVALLE RODRIGUÉZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.488; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano ORLANDO OVALLE ALZATE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V-13.638.522, con una extensión aproximada de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (431,60 mts2), ubicado en el callejón Las Mercedes del sector El Recreo, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento registrado en fecha 13 de febrero del 2.006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público)
del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Folios 107 al 109, protocolo 1º, Tomo 3, del primer Trimestre del año 2.006, con un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (57,68 Mts2), a favor de la ciudadana CLAUDIA OVALLE RODRIGUÉZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.534.488. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, (28 de mayo de 2013) se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Faviola.
Solicitud N° 634-13.