REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 28 de mayo de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ALIRIO SANGUINO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.835, asistido por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (864,00 mts2), ubicado en EL Márquez Parte Alta, vía Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 09 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 24 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos ABELARDO MONTIEL y DAVID ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.699.079 y V-13.713.197, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Carta Aval de Pisatario, suscrita por los miembros del Consejo Comunal de El Márquez (La Escuela), de la parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de marzo de 2012, se indica los linderos de la bienhechuría, motivo de la presente solicitud, así como la dirección donde se encuentra ubicada la misma.
2.- Copia simple de planilla de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, presentado por el aquí solicitante en fecha 02 de septiembre del año 2012, por ante el Instituto Nacional de Tierras (INti).
De la Carta Aval arriba señalada, se puede evidenciar que el ciudadano ALIRIO SANGUINO CARRASCAL, le fue otorgado Aval de Pisatario, donde queda demostrado que las linderos y dirección del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas; motivo por el cual este Tribunal aprecia el mencionado instrumento y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Con respecto a la copia simple de la Planilla de Tramitación de Procedimientos Agrarios, la misma sirve para demostrar que el ciudadano ALIRIO SANGUINO CARRASCAL, se encuentra haciendo los trámites necesarios para que le adjudiquen el terreno y desarrollar actividades agrícolas, en la dirección donde se encuentra ubicada la bienhechuría objeto de la presente solicitud. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos ABELARDO MONTIEL y DAVID ANTONIO GONZALEZ ROJAS, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticuatro (24) de mayo del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen a el ciudadano ALIRIO SANGUINO CARRASCAL, desde hace varios años, ya que son sus amigos, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil; en consecuencia, con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre
la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (864,00 mts2), ubicado en EL Márquez Parte Alta, vía Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ALIRIO SANGUINO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.835. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (864,00 mts2), ubicado en EL Márquez Parte Alta, vía Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ALIRIO SANGUINO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.835. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, (30 de mayo de 2013) se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA

ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Faviola
SOLICITUD N° 339-12.