EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 10 de mayo de 2013
203° y 154°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1507-2013

JUEZA:
Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO:
Abg. JOSMERY MATHEUS
FISCAL:
Abg. ZULAY GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA:
GABRIELA ALEJANDRA GALEA MACHADO y ITZA JOSEFINA MACHADO GARATE.
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADOS:
OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

En el día de hoy, 04 de octubre de 2012, siendo 2:00 horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL BERNAL. la Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. MANUEL BERNAL, y la Defensora Pública Abg. ESPERANZA PEREZ. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 02/10/2012, al momento en que los mismos se encontraban de servicio en la estación policial N° 1 (Las Brisas de Charallave), cuando se apersono un grupo de personas en una unidad colectiva, y descendiendo de la misma, manifestando y señalando a viva voz a un ciudadano dentro de la unidad colectiva, procediendo a practicarle la aprehensión al ciudadano señalado, notificándole a la central de operaciones policiales y trasladando el procedimiento hasta la sede del centro de coordinación policial a bordo de la unidad 041 conducida por el oficial VASQUEZ JOHAN, titular de la cédula de Identidad N° 18.588.981, donde una vez allí, se le hizo del conocimiento al supervisor de planta, supervisor agregado WILLIANS RODRIGUEZ, a quien se le puso en conocimiento de la diligencia policial realizada, y donde el ciudadano señalado quedo identificado como: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, imponiéndole el motivo de su detención y sus derechos constitucionales, amparado en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes. Esta representación fiscal, precalifica los hechos para el adolescente como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita que el presente procedimiento sea ventilado por los trámites del procedimiento ordinario por cuanto deben practicarse diligencias con relación al presente caso; asimismo, si bien es cierto que los hechos ocurrieron en fecha 15 de agosto del 2012, en consecuencia invoco, al contenido de la jurisprudencia 274 de la Sala Constitucional con Ponencia de Magistrado Ocanto de fecha 17-02-2002, la cual fue rarificada posteriormente por la Sala de Casación Penal en fecha 01-07-2008, por la Magistrada Deyanira Nieves, en Sentencia 303 y en fecha 15-12-2008, por el Magistrado Eladio Aponte, sentencia 692, la misma hace referencia que aun cuando no existía la flagrancia se debe tomar en cuenta la magnitud del daño causado, asimismo los derechos de la victima deben ser tomados en cuenta tanto como los derechos del imputado, en virtud de lo antes expuesto, Solicito a este Tribunal acuerde para el adolescente investigado la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la LOPNNA. Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente OMISION DE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no querer declarar, y le cede la palabra a su defensora. Es todo.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirma de libertad a favor de mi representado, oída la exposición del representante del Ministerio Público, y vistas las actas que conforman el expediente, la defensa observa: Que al momento de la aprehensión de mi representado no le incautan ningún elemento de interés criminalística que haga presumir que él es autor o participe del hecho que le esta imputando el Ministerio Público, igualmente se evidencia del acta policial que mi representado no tiene antecedente policiales, que es un muchacho que trabaja en la ciudad de Caracas, como obrero en el Hospital Vargas. Por lo antes expuesto, es que esta defensa solicita la libertad plena o en su defecto solicita la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en la entrega a su representante ya que se encuentra presente aquí en sala, igualmente solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del adolescente en sala Decreta: PRIMERO: este Tribunal decreta se siga con los tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo que acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal le impone al adolescente de las medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales “B” y “C” de la LOPNNA, es decir, la entrega a su representante, ciudadana MAIRA JUDITH PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.935.460, y la presentación dos veces por semana, por ante este tribunal, durante tres (3) meses. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 1:30 p.m., se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS


EXP. 1507-2013
JM/kv