REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 25 de Mayo de 2013
203° y 154°

AUTO MOTIVADO
Exp. 1512-2013
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
VICTIMA: MARIA TERESA OROPEZA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAYANA DA MOTA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD.-
SECRETARIA: ABG. JOSMERY MATHEUS
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del 2013, siendo las 2:30 p.m., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional del Pueblo regimentó Miranda Destacamento sur- Parroquia Charallave, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 23 de mayo de 2013, comparece ante la sección de investigaciones penales de la unidad militar, los efectivos militares S/2 Pérez Pereira Johan, S/2 López Briceño José y S/2 González González Frank, adscritos al destacamento sur del regimentó Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo Miranda, quienes están debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el articulo 328 y 329 de la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 114, 117 numeral 8, el 169 del Código Orgánico Procesal penal estos dejan constancia que día 23 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 3.55 de la tarde, encontrándose de patrullaje en materia de seguridad ciudadana específicamente frente a la estación Charallave sur del ferrocarril nos percatamos de una situación irregular al dirigirnos al sito se acerco una joven alegando que le habían robado un teléfono celular frente al Terminal de pasajeros, así que nos dirigimos al área y observamos que dos (02) sujetos en una actitud sospechosa y fue en ese momento que uno de ellos emprendió la huida en veloz carrera y un guardia lo detuvo, posteriormente se realizo un chequeo corporal incautándole un (1) Teléfono celular, marca blackberry, de color blanco y gris, serial 353488043311756, con una (1) batería de color gris con azul serial DDC110811JSM1B1127 y un cuchillo de cocina con el mando plástico de color negro, para el momento de la inspección dicho ciudadano vestía una franela de color negro con gris, un pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris con rayas amarillas, (INDOCUMENTADO), quien manifestó llamarse OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, también se hizo la detención de una ciudadano quien se encontraba acompañando al adolescente antes mencionado y fue señalado como cómplice también se encontraba (INDOCUMENTADO) y manifestó llamarse OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y vestía de franela de color blanco, un pantalón de color azul, zapatos deportivos de color blanco con la suela de color blanco y raya de color negro, luego se procede a trasladar a los detenidos hasta la cede de la guardia del pueblo de la parroquia Charallave donde se le realizo una entrevista en calidad de victima a la adolescente quien debidamente por un representante adulto expuso lo ocurrido, posteriormente se le leyeron los derechos en calidad de imputado según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a chequearle los datos personales de los ciudadanos a través del sistema integral de información policial ( S.I.P.O.L), resultando infructuosa la comunicación, seguidamente se le efectúo llamada vía telefónica a la Dra. Zulay Gómez fiscal décimo séptimo del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado miranda con materia de responsabilidad penal de adolescente, quien giro instrucciones de realizar experticia dactiloscópica y experticia de reconocimiento del teléfono a los ciudadanos ante la sede C.I.C.P.C delegación Ocumare del Tuy y presentar las actuaciones correspondientes ante su despacho. Esta representación fiscal precalifica EN EL DELITO CONTRA EL OREDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 273 y 277 del código penal es por lo que solicito al tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 558 lo que se traduce en detención para su identificación, asimismo solicito el articulo 582 de la Lopnna literal G y por ultimo solicito procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA “Yo venía saliendo del ferrocarril y como lo vi a el OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, DETENIDO, ME acerque donde él estaba y le pregunte que porque lo tenían detenido para avisarle a la mama, porque él vive cerca por mi casa. Después los guardias dijeron, tu estabas con el, tu estabas con el y me pusieron los ganchos insistiendo que yo estaba con el. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor público quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actas policiales que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones, primer lugar quiere comenzar su exposición invocando a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia así como de afirmación de libertad, ahora bien, esta defensa observa que los elementos de convicción que constan en el expediente son insuficientes para poder demostrar la participación o autoría de mis defendidos en el ilícito penal que hoy le es atribuido a mis defendidos, pues lo único que consta en actas es la declaración de la presunta víctima lo cual como bien es sabido solo constituye un indicio de culpabilidad, pero por si sola no constituye prueba suficientes para lograr el enjuiciamiento de una persona, así mismo se desprende del acta de entrevista que la misma manifiesta que no fue maltratada físicamente, que uno de los sujetos la despoja de su teléfono celular, en ningún momento señala que los mismos la hayan amenazado de muerte; por otra parte llama la atención a esta defensa el hecho que la misma manifiesta que se encontraba en compañía de otras ciudadanas, se pregunta entonces esta defensa porque a las mismas no les fue tomada declaración a los fines de poder avalar la declaración de la presunta víctima, así como del procedimiento policial tampoco consta en actas experticia practicada a la presunta arma de fuego incautada a uno de mis defendidos; en consecuencia esta defensa se aparte de la precalificación fiscal, y en consecuencia solicita la libertad de mis defendidos o en su lugar le sea acordada una medida cautelar menos gravosa como lo sería la prevista en el articulo 582 literal C de la LOPNNA, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada a través de las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de poder esclarecer los hechos que se le atribuyen a mis defendidos. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa: La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito ROBO AGRAVADO, para ambos adolescentes y adicionalmente para el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 273 y 277 del código penal es por lo que solicito al Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 558 lo que se traduce en detención para su identificación, asimismo solicito el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (Lopnna) literal G y por ultimo solicito procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G”, en la constitución de fianza con respecto al adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se fijan 80 unidades tributarias que se reúnan dos fiadores en conjunto o separadamente reúnan las unidades tributarias ya establecidas y con respecto al adolescente EILBER RORMERO se establecen 50 unidades tributarias que se reúnan dos fiadores en conjunto o separadamente reúnan las unidades tributarias ya establecidas. Líbrese boleta de ingreso. CUARTO: Se ordena la reclusión de los adolescentes en el INSTITUTO SEPINAMI, con sede en los Teques, realizando el traslado de dichos adolescentes a la mencionada institución por la Guardia del Pueblo, líbrese oficio. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 4:00 p.m., se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA.
ABG. JOSMERY MATHEUS.
EXP. 1512-2013