EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 1784-2012.
Solicitantes: AYENDY ALFREDO NAVARRO CALZADILLA y CLAIRE MARIA DE NOBREGA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.614.764 y V-16.578.225, respectivamente.
Abogada asistente: Ramón Velásquez Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.492.
Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN).
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de febrero de 2012, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos AYENDY ALFREDO NAVARRO CALZADILLA y CLAIRE MARIA DE NOBREGA HURTADO, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 07 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Mata, casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde el mes de agosto del año 2010, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han tenido vida en común, por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 22 de febrero de 2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 24 de abril del año 2013.
En fecha 19 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos DIAYGNE YORMARY VÁSQUEZ NIEVES y ANDY JOEL ANDRADES HERNÁNDEZ, solicitando la conversión en divorcio ya que se encuentran llenos los extremos legales correspondientes.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa certificación del acta para Regularizar la Unión Concubinaria inserta en el folio (4 al 6), que los ciudadanos AYENDY ALFREDO NAVARRO CALZADILLA y CLAIRE MARIA DE NOBREGA HURTADO, emitida en fecha 07 de noviembre de 2008, acta N° 71, del año 2008, por la Oficina de registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 22 de febrero de 2012 a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 22 de febrero de 2012, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos AYENDY ALFREDO NAVARRO CALZADILLA y CLAIRE MARIA DE NOBREGA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.614.764 y V-16.578.225, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 07 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY MATHEUS
JC/JM/kv
EXP. 1784-2012
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