REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31 de Mayo de 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: ANA VICTORIA GOMEZ y GUSTAVO SANTANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.285.231 Y V-4.425.762, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.238.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2024-2013
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2013, ANA VICTORIA GOMEZ y GUSTAVO SANTANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.285.231 Y V-4.425.762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DILIA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.238, solicitaron se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de abril del año 2003. Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas; del Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo año 1989, de dicha unión procrearon (3) hijos, ADRIANA EDITH LOPEZ GOMEZ, BELKIS DAYANA LOPEZ GOMES y GUSTAVO EDUARDO LOPEZ GOMEZ, de 37 y 31 años, establecieron su domicilio conyugal en EL SECTOR EL DESVIO, ESCALERA 4, CASA N° 6, PARROQUIA LAS BRISAS, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS. CHARALLAVE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Que ha habido una ruptura prolongada de la vida común y sin que hasta la fecha, se establezca entre ambos la convivencia mutua. Por auto dictado en fecha 13 de Mayo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien compareció mediante diligencia del día 30 de Mayo de 2013, en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: ANA VICTORIA GOMEZ y GUSTAVO SANTANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.285.231 Y V-4.425.762, respectivamente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas; del Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo año 1989, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 18, de los libros respectivos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. JOSMERY MATHEUS
En esta misma fecha siendo las 12:25 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSMERY MATHEUS
JC/JM/ROSA
EXP: N° 2024-2013
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