REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 22 de Mayo del 2013.
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1979/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.

ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO-

VICTIMA: EL ESTADO Y LAS PERSONAS.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:15 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.601.281-

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público Abg., MARIA ALEJANDRA PEREZ la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 16/07/1.997, de profesión u oficio Estudiante del Cuarto (4º) año de bachillerato en el Instituto Maracaibo, Ubicado en Ocumare del Tuy, domiciliada en Araguita II, Avenida Principal, casa Nº 30 hija de LUIS INFANTE (V) y de REIMAR FLORES, (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-26.601.281.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la representante legal (madrina) de la adolescente antes mencionada, ciudadana; DORTA ARAQUE YULIZA titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.072.354.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA., quien expuso: “ siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Mañana del día de hoy 22 de mayo del 2013encontrandose de servicio el TENIENTE ORTIZ QUERALES DANIEL titular de la cedula de identidad Nº V-17.478.423, en el complejo Urbanístico Lomas de Guadalupe, Ubicado en la carretera Ocumare Charallave, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, Viviendas que están a la orden del Ministerio del Poder Popular para Habitad y Viviendas y se encuentran en calidad de resguardo por parte de efectivos del Destacamento Nº 57, debido a que dichas viviendas se encuentra en etapa de adjudicación por parte de la misión vivienda Venezuela, se observo a un grupo aproximadamente de treinta (30) ciudadanas en las inmediaciones del Complejo urbanístico, situación por la cual se procedió a informarles la situación en la que se encuentran esas viviendas haciendo caso omiso a la orientación, procediendo las mismas a ingresar de forma violenta a las viviendas, en vista de que se trataba de ciudadanas de sexo femenino, no se efectuó la aprehensión de las mismas, motivo por el cual el teniente ORTIZ QUERALES procedió a efectuar llamada al comandante de la Tercera compañía quien efectuó un dialogo y les dio a las ciudadanas durante 30 minutos una charla por lo cual no debían permanecer en las inhalaciones de la zona urbanística en el mismo momento se retiraron una ciudadanas de las viviendas quedando otro grupo de ellas quienes tomaron una actitud agresiva y amenazante en contra de la comisión militar, situación por la cual se procedió a ingresar a una de las viviendas para realizar la aprehensión de unas ciudadanas la cual se torno agresiva contra la comisión militar, quien dijo ser NEMENCIA DEL CARMEN LINARES de 46 años de edad , seguidamente se efectuó la aprehensión de otra ciudadana quien se negó a salir del inmueble quien dijo ser y llamarse YOVANESY ROJAS TROYA de 53 años de años de edad, se aprendió a JENIFER DE LOS ANGELES PIÑERO LINARES de 25 años de edad, JESSIFER GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ LINARES de 22 años de edad, YOHANA JOSEFINA MARTINEZ SILVA de 32 años de edad, REIMAR JOSEFINA FLORES CARRILLO de 31 años de edad, COROMOTO DEL CARMEN TORES GARCIA de 32 años de edad y LUISNEILIS YERALDINE INFANTE FLORES de 15 años de edad las cuales fueron trasladadas hasta el Destacamento 57, ubicada en el sector el Rodeo de Ocumare del Tuy, con el fin de realizar las diligencias policiales correspondientes y remitirlas ante el Ministerio Publico., es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de INVASION Articulo 471-A del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Articulo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS Articulo 413 del Código Penal, es por lo que el Ministerio Público solicita que la misma quede impuesta de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la continuación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le sedo la palabra a mi Defensor Publico” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO quien expuso: Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal, esta defensa difiere de la misma, por considerar que los elementos de convicción que constan en las actas procesales son insuficientes para demostrar la autoría o comisión de dicho ilícito penal por parte de mi defendido, toda vez que observa que lo único que consta en actas es el dicho de los funcionarios aprehensores, que no fue promovido testigo alguno hábil y conteste que se hubiera encontrado presente en el lugar al momento en se le fuera efectuada la inspección personal a mi defendido, ello a los fines de poder avalar dicho procedimiento y así poder dar fe que efectivamente LOS HECHOS SUCEDIERON TAL CUAL LO NARRAN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES, en consecuencia esta defensa solicita a este digno tribunal tenga a bien de desestimar la precalificación fiscal, y le sea acordada la libertad plena y sin restricciones de mi defendido o en su lugar le sea acordada una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, tomando en consideración que el mismo se encuentra `plenamente identificado, posee domicilio fijo, que su representante legal se encuentra presente en sala y no posee conducta predelictual. Por otra parte, esta defensa solicita que la presente causa se ventile a través del procedimiento ordinario, a los fines de determinar como realmente sucedieron los hecho, en ese sentido invoco a favor de mi defendida los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, aunado a la garantía de la proporcionalidad en virtud de que no esta determinado el hecho o el acto realizado por mi defendida. Por otro lado solicito al Tribunal la practica de examen medico legal en virtud de que la adolescente ha manifestado que fue golpeada a objeto de determinar las lesiones que pudo haber sufrido, tiempo de curación..- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de INVASION Articulo 471-A del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Articulo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS Articulo 413 del Código Penal, es por lo que el Ministerio Público solicita que la misma quede impuesta de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la continuación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por las adolescentes, este Juzgador acoge lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a la medida cautelar solicitada, es por lo que este Juzgador le impone a la adolescente, INFANTE FLORES LUISNEILIS YERANDYN. Titular de la Cédula de Identidad No V-26.601.281 la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, y F, que consiste “B” en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legal, ciudadana DORTA ARAQUE YULIZA, Cédula Nº V-14.072.354 y “F” la Prohibición de comunicarse con personas determinadas, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y siendo las 12:40 pm., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman: