REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 17 de mayo de 2013.-
203º Y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA ROSARIO BORREGO CARAMO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.813.020, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (125.52 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal del sector Las Colinas de Cupira, parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, en fecha 04 de Diciembre de 2012, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-16-01-03-17-07-, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.---
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-83.