REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 22 de mayo de 2.013
203º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FELICIA CERRANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.163.572, sobre unas bienhechurías, con un área de construcción de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460,00 mts2) asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Urdaneta con séptima Transversal sector Belén, parroquia Tacarigua de La Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual en fecha 10 de Abril de 2013, el cual está registrado bajo el código catastral número15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-84