REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 22 de mayo de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 24 de enero de 2012 suscrito por la Coordinadora General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 1099) se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ROMERO DICRISTANZIANO y BREZHNEV LEONARDO ALVAREZ MARCANO, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros y titulares de la cédulas de identidad números V-15.529.714 y V-12.268.655, respectivamente, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector “Santa Inés sector X6”, parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2013-97.-