REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-69
SOLICITANTES: ANA MARÍA MENDEZ de GONZÁLEZ
Y
MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMUDEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMUDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada y soltera y titulares de las cedulas de identidad número V-15.204.942 y V-18.588.969 respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus DIOLIRVA CARMEN BERMUDEZ de MENDEZ; debidamente asistidas en el acto por el abogado ISRAEL SOSA CABRILES, Inpreabogado bajo el N° 158.650, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 11). ----------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes de la presente petición y la del de cujus. ----------------------------------------------------------------------
B) Copia Certificada de Acta de Defunción de la causante DIORLIVA CARMEN BERMUDEZ de MENDEZ, expedida por el Registro Civil de Petare- Municipio Sucre, que corresponde al Acta N° 585, Libro 2, de ese Registro Civil del año 2008. ----------------------------------------------------------------------------------------------
C) Actas de Nacimiento de: Ana María Méndez Bermúdez (Acta N° 419 del año 1.991) y Mariana de las Mercedes Méndez Bermúdez (Acta N° 72 del año 1.991) expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda. ----------------------------------------------------------------------
D) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
En fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-69, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 18-04-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 12 al 14). ----------------
En fecha 23 de abril de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Haydée Espinoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 15 y 16). -----------------
En fecha 23 de abril de 2013, la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia solicita sea declarada Con Lugar la Solicitud de Únicos y Universales Herederos una vez que sea aclarado el estado civil de la causante. (F. 17). ----
En fecha 24 de abril de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, ya identificada en autos, se acuerda y se queda a la espera de la consignación de lo solicitado por la Fiscal (F. 18). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de abril de 2013, la ciudadana ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado ISRAEL SOSA CABRILES, inpreabogado N° 158.650 y consigna acta de defunción de su padre Bernardo Méndez Mendoza, quien en vida era cónyuge se su madre Diolirva Carmen Bermúdez de Méndez. (Fs. 19 y 20). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de mayo de 2013, la ciudadana CARMEN AMADA LEON BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.315.930, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) lo hace la ciudadano CARMEN JOSEFINA MOZO, titular de la cédula de identidad N° V-4.847.180, ambos debidamente asistidos por el abogado ISRAEL SOSA CABRILES, Inpreabogado N° 158.650. (Fs. 21 y 22). ------------
En fecha 06 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado ANA MARIA MENDEZ BERMUDEZ, ya identificada en autos y mediante escrito consigna publicación del Edicto en el Diario La Voz, Sección Publicidad, Página 37, de fecha miércoles 03 de mayo de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud, posteriormente en fecha 07 de mayo este juzgado admite mediante auto y acuerda agregar a los autos para que surtan los efectos de ley correspondientes. (Fs. 23 al 25). -----------------------------------------------------
En fecha 14 de mayo este Juzgado, mediante auto deja constancia que toda vez que se cumplió con lo solicitado por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, se procederá a dictar la respectiva decisión una vez que haya transcurrido el lapso señalado en el edicto publicado. (F. 26). -------------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara que: ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMUDEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por la causante DIOLIRVA CARMEN BERMUDEZ de MENDEZ, quien falleció ab-intestato el pasado 09 de marzo de 2008, de CANCER DE PULMÓN, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, según acta N° 585, Libro 2, de ese Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda., de fecha 09 de abril de 2012. ------
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por la causante DIOLIRVA CARMEN BERMUDEZ de MENDEZ a las ciudadanas ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMUDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada y soltera y titulares de las cedulas de identidad número V-15.204.942 y V-18.588.969 respectivamente. -------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m.
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-69
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 23 de Mayo de 2013
203º y 154
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, suficiente para asegurar los derechos que tenga ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMÚDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada y soltera y titulares de las cedulas de identidad número V-15.204.942 y V-18.588.969 respectivamente, de los bienes dejados por la causante DIOLIRVA CARMEN BERMUDEZ de MENDEZ, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-3.626.876 y que falleció ab-intestato el pasado 09 de marzo de 2008, de CANCER DE PULMÓN, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre- Parroquia Petare del Estado Miranda, Acta Nº 585, Libro 02, de fecha 09 de abril de 2012. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ISRAEL SOSA CABRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.650. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. ------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-69
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Mayo de 2.013.-
203º y 154º
OFICIO N° 2810-172-13.-
Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda, con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en esta misma fecha de hoy 23 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, del Código Civil Venezolano, presentada por las ciudadanas ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMÚDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada y soltera y titulares de las cedulas de identidad número V-15.204.942 y V-18.588.969 respectivamente, de los bienes dejados por la causante DIOLIRVA CARMEN BERMUDEZ de MÉNDEZ (madre de las solicitantes).
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
Dios y federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-69