REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de Mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-70
SOLICITANTES: YONI RAFAEL ACHIQUE, YOVANNY CELESTINO ACHIQUE, MARIA NELA ACHIQUE, JHONSON RAFAEL ACHIQUE, YORSSY CELESTINO ACHIQUE Y RAFAEL CELESTINO ACHIQUE.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha miércoles 17 de abril de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos quienes se identifican como: YONI RAFAEL ACHIQUE, YOVANNY CELESTINO ACHIQUE, MARIA NELA ACHIQUE, JHONSON RAFAEL ACHIQUE, YORSSY CELESTINO ACHIQUE Y RAFAEL CELESTINO ACHIQUE, todos de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad números V-7.944.632, V-6.671.835, V-14.163.004, V-14.163.005, V-12.532.740 y V-16.890.658 respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus PETRA CELESTINA ACHIQUE; debidamente asistidos en el acto por la abogado NELLYCAR PACHECO YBIRMA, Inpreabogado bajo el N° 198.654, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 18). ---------------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias Fotostáticas de la cédula de identidad de la causante, Constancia Supletoria de Nacimiento y Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual Cúpira - Estado Miranda. --------------------------
B) Actas de Nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual Cúpira- Estado Miranda y sus respectivas cédulas de identidad de los solicitantes. ------------------------------------------------------------------
C) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
En fecha 23 de abril de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-70, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 23-04-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 19 al 21). ----------------
En la misma fecha 23 de abril de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Haydée Espinoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 22 y 23). -----
Seguidamente en la misma fecha 23 de abril de 2013, la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia solicita sea declarada Con Lugar la Solicitud de Únicos y Universales Herederos una vez que se haya cumplido con la publicación del edicto librado y que del mismo haya transcurrido el lapso contemplado en la Ley y se hayan realizado las declaraciones de los testigos. (F. 24). -------
En fecha 25 de abril de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, ya identificada en autos, se acuerda y se queda a la espera de la consignación y cumplimiento de lo solicitado por la Fiscal (F. 25). ------------------------------------------------
En fecha 09 de mayo de 2013, comparece el ciudadano JHONSON RAFAEL ACHIQUE, ya identificado en autos y mediante diligencia consigna el edicto publicado en esa misma fecha en el Diario La Voz. (Fs. 26 y 27). Seguidamente este Juzgado admite mediante auto la diligencia presentada y acuerda agregar al expediente para que surta los efectos de ley correspondiente. (F. 28). ---------------------------------------------------------------
En fecha 14 de mayo de 2013, comparecen YONI RAFAEL ACHIQUE y JHONSON RAFAEL ACHIQUE, asistidos en el acto por la abogada NELLYCAR PACHECO YBIRMA, inpreabogado N° 198.654 y solicitan autorización de cambio de la testigo por la ciudadana Mariela del Valle Zambrano, como también se sirvan fijar nueva oportunidad de presentación de los testigos. (Fs. 29 y 30), siendo dicha solicitud admitida y sustanciada en esa misma fecha mediante auto en los términos solicitados. (F. 31). -----------
Seguidamente en esa misma fecha 14 de mayo de 2013, la ciudadana MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.910.856, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo las doce horas del medio día (12:00 m) lo hace el ciudadano RODOLFO ALFREDO TOVAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.555.954, ambos debidamente asistidos por la profesional del Derecho abogado NELLYCAR PACHECO YBIRMA, Inpreabogado N° 198.654. (Fs. 32 y 33).- ------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a: YONI RAFAEL ACHIQUE, YOVANNY CELESTINO ACHIQUE, MARIA NELA ACHIQUE, JHONSON RAFAEL ACHIQUE, YORSSY CELESTINO ACHIQUE Y RAFAEL CELESTINO ACHIQUE, como UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante PETRA CELESTINA ACHIQUE, quien falleció ab-intestato el pasado 11 de marzo del presente año 2013, de SHOCK HIPOVOLEMICO ANEMIA SEVERA HEMORRAGIA UTERINA ADELNOCALCINOMA DE CUELLO UTERINO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cúpira – Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, acta N° 013, de fecha 12 de marzo de 2013. --- A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante PETRA CELESTINA ACHIQUE a los ciudadanos YONI RAFAEL ACHIQUE, YOVANNY CELESTINO ACHIQUE, MARIA NELA ACHIQUE, JHONSON RAFAEL ACHIQUE, YORSSY CELESTINO ACHIQUE Y RAFAEL CELESTINO ACHIQUE, todos de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad números V-7.944.632, V-6.671.835, V-14.163.004, V-14.163.005, V-12.532.740 y V-16.890.658 respectivamente. -------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, martes veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-70