REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de Mayo de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-73
SOLICITANTES: MARIA TEERESA ALSELMI de COLOMINE, MARIA ALEJANDRA COLOMINE ANSELMI, ADRIANA JOSEFINA COLOMINE ALSELMI Y REINALDO JOSÉ COLOMINE ALSELMI.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA TERESA ANSELMI de COLOMINE, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-972.644, actuando en su condición de representante de la Sucesión COLOMINE HIDALGO ORLANDO” de los bienes dejados por el de cujus ORLANDO COLOMINE HIDALGO; debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CARREÑO, Inpreabogado bajo el N° 101.557, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 12). ------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes de la presente petición y la del de cujus. ----------------------------------------------------------------------
B) Copia Fotostática debidamente certificada Ad Efectum Videndi por la Secretaría de este Juzgado, del Acta de Defunción del Causante, suscrita por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda de fecha 24 de marzo de 2006. ----------------------------------------------------------------------------------
C) Copia Fotostática debidamente certificada Ad Efectum Videndi por la secretaría de este Juzgado, del Acta de Matrimonio, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao-Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 14 de diciembre de 1966. -------
D) Copias Fotostáticas debidamente certificada Ad Efectum Videndi por la secretaría de este Juzgado, de las Actas de Nacimiento de los descendientes del causante y las respectivas copias simples de las cédulas de identidad. -------------------------------
E) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
En fecha 29 de abril de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-73, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 29-04-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 13 al 15). ----------------
En fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano MACHADO CRUZ EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.374, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) lo hace el ciudadano MORALES JESUS LORENZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.550.289, ambos debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CARREÑO, Inpreabogado N° 101.557. (Fs. 16 y 17). ---------------------------
En fecha 06 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA TERESA ANSELMI de COLOMINE, ya identificada en autos y mediante escrito consigna publicación del Edicto en el Diario ÚLTIMAS NOTICIAS Sección Publicidad, Página 39, de fecha miércoles 03 de mayo de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 18 y 19). --------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 06 de mayo de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Ibis Tours, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 20 y 21). ------------------------------
En fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado admite mediante auto la diligencia presentada por la parte interesada y acuerda agregar al expediente el edicto publicado en el Diario Últimas Noticias para que surtan los efectos de Ley correspondiente. ------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. (tal y como se evidencia de consignación realizada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2013 inserta en los folios 20 y 21 de la presente solicitud) se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a los ciudadanos MARIA TERESA ANSELMI de COLOMINE, MARIA ALEJANDRA COLOMINE ANSELMI, ADRIANA JOSEFINA COLOMINE ANSELMI y REINALDO JOSÉ COLOMINE ANSELMI, como UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus ORLANDO COLOMINE HIDALGO, quien falleció ab-intestato el pasado 20 de marzo de 2006, de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CARCINOMA BRONCOGÉNICO METASTASICO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo de Páez del Estado Miranda, Acta Nº 01, Libro de fecha 24 de marzo de 2006. ---------------------------
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ORLANDO COLOMINE HIDALGO a los ciudadanos MARIA TERESA ANSELMI de COLOMINE, MARIA ALEJANDRA COLOMINE ANSELMI, ADRIANA JOSEFINA COLOMINE ANSELMI y REINALDO JOSÉ COLOMINE ANSELMI, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera de los nombrados y solteros los demás que se mencionan y titulares de las cedulas de identidad número V-972.644, V-11.034.021, V-24.435.589 y V-12.532.433, respectivamente, en su carácter de Cónyuge y descendientes - hijos. ----------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, martes veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-73
|