REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 30 de Mayo de 2.013
203º y 154º

Una vez visto, analizado y constatado el contenido de las actas que se encuentran en la solicitud signada con el N° 2013-11, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo de: Divorcio; solicitado por el ciudadano: JAIME LIVARDO POLEO BURGOS; quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-8.747.862, debidamente asistido en el acto por la profesional del derecho abogado GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA, inpreabogado N° 101.842.
Se observa que se admitió y se le dio entrada en los libros correspondientes, este juzgado mediante auto de fecha 25 de enero de 2013, ordena la citación de la cónyuge SUSANA DEL VALLE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.942 y acuerda que una vez la cónyuge antes identificada manifieste su consentimiento de iniciar el presente procedimiento se ordenara la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Miranda, con sede en la Guarenas- Municipio Zamora. Visto que en folio 11 de la solicitud riela diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Titular de la cédula de identidad N° V-6.342.429, en su carácter que le acredita los autos donde expone que la ciudadana antes mencionada se negó a firmar. Toda vez que la cónyuge se niega a firmar y que no manifiesta su voluntad expresa de querer extinguir el vínculo matrimonial con su cónyuge JAIME LIVARDO POLEO BURGOS (solicitante). En consecuencia; este administrador de justicia se ve en la imperiosa necesidad de declarar IMPROCEDENTE el presente procedimiento de disolución del vinculo matrimonial fundamentada en la acción de divorcio contemplada en el artículo 185-A en su último aparte de nuestro Código de Procedimiento Civil por no llenar los presupuestos procesales de procedencia; sin dejar de acotar que cada una de las partes intervinientes deben hacerlo de manera no contencioso, toda vez que el mismo es de mutuo acuerdo según las disposiciones de ley anteriormente expuesta, en donde exponen disolver el vínculo matrimonial que los une de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica de manera ininterrumpida. Es todo; y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. --
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley. -------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,



EMERSON LUIS MORO PEREZ.






LA SECRETARIA,



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






























E.L.M.P/m.a.p.b/n.m.
Solicitud de Divorcio Nº 2013-11