REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 31 de mayo de 2.013
203º y 154°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA AUGUSTA GONCALVEZ D´ OLIVEIRA titular de la cedula de identidad número V-4.887.232, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Las Mercedes, parroquia Paparo, sector D-17, parcela N°234, Municipio Páez, del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 10, Folios 67 al 70, protocolo primero, tomo 6to, del segundo trimestre del año 1.998, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Así mismo se ordena: dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Es todo y Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/j.v.r.
Solicitud Nº 2.013-98