REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de mayo de 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-64
SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO MACHADO
Y
YOLY DALLANA MONTEROLA HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 12 de abril de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO MACHADO y YOLY DALLANA MONTEROLA HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.693.224 y V-13.691.885, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.699, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en 20 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, en fecha 10 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta en el acta de matrimonio número 21, y que establecieron el último domicilio conyugal en el Caserío Herrera, casa número 14, Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon un hijo de nombre José Antonio Machado Monterola hoy mayor de edad. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (F 01). -----------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática de la cédula de identidad del hijo. (F. 02). ----------------------------------------
B.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 03 al 05). ------
C.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 06). -----------------------
D.) Copia fotostática de la partida de nacimiento del hijo expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 14 y 15). -------
En fecha 12 de abril de 2013, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2013-64, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). ----------------------------------------------------
En fecha 23 de abril de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 09 y 10). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de abril de 2013, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión donde exhorta a los solicitantes consignar acta de nacimiento del hijo, una vez cumplido se proceda a la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 11). -----------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de abril de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 12). -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de abril de 2013, comparece por ante este juzgado el ciudadano Douglas Antonio Machado y mediante escrito consigna copia certificada del acta de nacimiento emitida a por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (F. 13 al 15). ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de mayo de 2013, se admite mediante auto escrito donde consignan copia certificada del acta de nacimiento emitida a por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y se ordena agregarla a la solicitud para que surta los efectos de ley. (Fs. 16). -----------------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de catorce (14) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 1.998), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO MACHADO y YOLY DALLANA MONTEROLA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.693.224 y V-13.691.885, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.699, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el diez (10) de diciembre de 1992, según consta de acta número 21, correspondiente al año 1992. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; martes siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.013-64.-
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