REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 09 de mayo de 2013.-
203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: ANA MARIA MENDEZ BERMUDEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.204.942 y V-18.588.969, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de seiscientos siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (607,49 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Páez, entre calle Chaguaramos y calle Venezuela, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Páez, en fecha 09 de Abril de 2013, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-030-006-000-000-000-, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-75.-
Quien suscribe: MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICO, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio quince (15), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-75, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-75.-