REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1225-12
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-

ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Publica Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy, JUEVES, treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Dr. MANUEL BERNAL Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; _ la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Público de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: Dr. MANUEL BERNAL, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cùa, siendo las 10:30 horas de la mañana del año en curso, quienes encontrándose en las instalaciones del centro de coordinación policial , fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, la cual les manifiesta a los funcionarios que su pareja la agredió física y verbalmente el día 28-05-2013 en horas de la mañana, asimismo el referido ciudadano se presentó justo a la misma, motivo por el cual los funcionarios policiales, lo retienen y le efectúan la inspección corporal amparado en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada de interés criminalistico, lo identifican , como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, posteriormente le indican el motivo de su detención de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, procediendo a trasladar a la ciudadana a la nosocomio mas cercano Dr. Osio de Cùa, donde fue atendida por ka galeno de guardia Dra. Marlene Madrid numero de M.S.A.S 30118, quien emano informe medico el cual se anexa en auto. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa e igualmente las medidas de seguridad contemplada en el articulo 87 ordinales 5º prohibir o restringir al supuesto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6º Prohibir a presunto agresor por si o tercera persona realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA asimismo, solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto No deseo declarar y al efecto contestó: “No, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: Esta defensa una vez oída a exposición del Ministerio Público, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar observa esta defensa que no consta en actas declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera corroborar como sucedieron los hechos investigados, situación esta que llama la atención de esta defensa, pues del contenido de la denuncia formulada por la presunta víctima, la misma manifiesta que en el lugar se encontraban presentes otras personas, así mismo se evidencia de actas que no consta reconocimiento medico legal, siendo este el instrumento idóneo y necesario a los fines de determinar a través de un experto si la victima presente efectivamente alguna lesión así como la gravidez de las mismas, lo único que riela en autos es un Informe Medico practicado por un galeno de la localidad lo cual no es elemento suficiente para demostrar la culpabilidad de mi defendido en el hecho imputado, en consecuencia esta defensa se opone a la precalificación fiscal y en consecuencia solicita la libertad plena de mi defendido o en su lugar le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la vindicta pública como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que la presente causa se ventile a través del procedimiento ordinario a objeto de esclarecer los hechos investigados. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “ c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa cada ocho (08) días e igualmente las medidas de seguridad contemplada en el articulo 87 ordinal 6º de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, referidas a: 6º Prohibir a presunto agresor por si o tercera persona realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito previsto LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-025/2013 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cùa .- CUARTO::. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 2:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO

ADOLESCENTE




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSORA PÚBLICA,




LA SECRETARIA,


Exp. Nº 1225/2013