REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10025
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de abril del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana ROXANA MARGARITA ROSALES DE SEGREDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.755.056.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, Subida a El Cotoperi, Segundo Tanque casa S/N lote 01, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 02 de junio del años 1998, bajo el Nº 21, Folio 107 al 111, Protocolo Primero, tomo 11 en el Segundo Trimestre y alinderado así: NORTE: En Línea recta que va del punto L-2 con distancia de 8,40mts llegada al punto L-2-1con terreno que son o fueron Municipales; SUR: En línea recta que va del punto L-1-1 con distancia de 8,40mts llega al punto L-1 con casa de la Sra. Eloina Barrios, ESTE: En línea recta que va del Punto L-2-1con Distancia de 9,00mts llega al L-1-1, lote 02, y OESTE: En línea recta que va del punto L-1, con distancia de 9,00mts llega al punto L-2 con Calle Segundo Tanque.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 08-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos YURAIMA ANAIL BLANCO DE BORREGO, GLORIS TERESA MUÑOZ MORENO y EVELYN VELIZ GUAITAPU, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.296.591, V-12.826.274 y V-8.750.056, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ROXANA MARGARITA GONZALEZ DE SEGREDA, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/05/2013, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10025
WHO/CJM/dennys.-