REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10021
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de abril del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: DENIS EUTIQUIO GOMEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.155.349
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyeron una bienhechuría sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Clavellinas Prolongación de la Calle Principal del Barrio el Guamacho casa N° 203, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: En una línea recta de veintiún metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (21,30 mts) con casa que es o fue de Soraida Velizario; SUR: En una línea quebrada formada por 6 segmentos 1) de tres metros setenta y seis centímetros (3,76 mts), 2) de dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85), 3) de dos metros (2,0 mts), 4) de dos metros con ochenta y dos centímetros (2,82 mts), 5) de un metros con cincuenta y ocho centímetros (1,58 mts) 6) de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con casa que es o fue de Crisanto Aponte; ESTE: en una línea de tres segmentos: 1) de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts), 2) de un metros con ochenta centímetros (1,80 mts), 3) de un metro con setenta centímetro (1,70 mts) con escalera municipales OESTE: en una línea recta de quince metros (15,oo mts) con Callejón Prolongación calle principal a la Derecha (que es su frente).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 07-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos LILIAN COROMOTO MAJANO ALDANA, ALIDA COROMOTO PEREZ MORANTES y ALEX DAVID GARCIA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.114.634, V-10.690.534 y V-18.556.271, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada de Sindicatura Municipal del Municipio Plaza Guarenas por la solicitante con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano DENIS EUTIQUIO GOMEZ GUDIÑO, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 15/05/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10021
WHO/CJM/dennys