REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10026
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de abril del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana ROSA ELENA CORREA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.144.385.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y el inmueble construido sobre el que consta de una casa unifamiliar marcada con el N° 02 ubicado en la vereda 30, sector 1, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, casa N° 02, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 06 de septiembre del años 2010, bajo el Nº 2010-2686, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1926, folio real del año 2010 alinderado así: SURESTE: Partiendo del punto L-1 de coordenadas N100 39 y E98,67 con rumbo S 9° 25¨ 12¨ E y una distancia de 10,86 Mts. Se llega al punto L-2; SUROESTE: Partiendo del punto L-2 de coordenadas N89,40 y E 101,25 con rumbo S 80° 34´ 41¨ 0 y una distancia de15,21 Mts se llega al punto L-3, NOROESTE: Partiendo del punto L-3 de coordenadas N 86, 11 y 86,22 con rumbo N 9° 25¨ 12¨ O y una distancia de 10,86 Mts 31-4 y NORESTE: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N 96,65 E86,62 con rumbo N 80°34¨ 41¨ e y una distancia de 15,21 Mts se llega al punto L-1.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.

El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 08-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos ESMARVIS GABRIELA CENTENO FLORES, IVANEIKIS JOCELIN MILLAN CENTENO y ESMAVIERI FLORES DE CENTENO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-19.407.777, V-19.407.778 y V-11.070.387, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ROSA ELENA CORREA GONZALEZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 15/05/2013, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10026
WHO/CJM/dennys.-