REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10028
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: NAIVER MASSIEL AVENDAÑO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.531.264, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.127, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY JOSEFINA MENDEZ LOPEZ, a favor de los ciudadanos: YURIANI TRINIDAD MONSALVE MENDEZ, MARIO LARRY MONSALVE MENDEZ, NAIVER MASSIEL AVENDAÑO MENDEZ y YURI VLADIMIT AVENDAÑO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-05-2010, falleció en Urbanización Nueva Casarapa residencia el Tablón edificio 14C piso planta baja, apto. 12-C, Guarenas Estado Miranda, la ciudadana: NANCY JOSEFINA MENDEZ LOPEZ portadora de la cedula de identidad N° V-3.800.030.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus NANCY JOSEFINA MENDEZ LOPEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos YURIANI TRINIDAD MONSALVE MENDEZ, MARIO LARRY MONSALVE MENDEZ, NAIVER MASSIEL AVENDAÑO MENDEZ y YURI VLADIMIT AVENDAÑO MENDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YASENKA DE LA CRUZ NUÑEZ AZUAJE, ELAISA ESCALONA SERRANO y MARIA GRISELDA CAMPOS DE TIPIAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.865.955, V-2.942.958 y E-82.223.247 ,quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que la solicitante es sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus NANCY JOSEFINA MENDEZ LOPEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos YURIANI TRINIDAD MONSALVE MENDEZ, MARIO LARRY MONSALVE MENDEZ, NAIVER MASSIEL AVENDAÑO MENDEZ y YURI VLADIMIT AVENDAÑO MENDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus NANCY JOSEFINA MENDEZ LOPEZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: YURIANI TRINIDAD MONSALVE MENDEZ, MARIO LARRY MONSALVE MENDEZ, NAIVER MASSIEL AVENDAÑO MENDEZ y YURI VLADIMIT AVENDAÑO MENDEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela de cujus NANCY JOSEFINA MENDEZ LOPEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YURIANI TRINIDAD MONSALVE MENDEZ, MARIO LARRY MONSALVE MENDEZ, NAIVER MASSIEL AVENDAÑO MENDEZ y YURI VLADIMIT AVENDAÑO MENDEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/05/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10010
WHO/CJM/dennys.-