REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10014
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de abril del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: BRAULIO GONZALEZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.156.545
APODERADA JUDICIAL: MARIA RAFAELA SALAZAR PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.106
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una vivienda de dos planta, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1vereda 30 N°10, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda N° 30 su frente; SUR: Con la casa N°29; ESTE: con casa N° 10 de la vereda 30 y OESTE: con vereda S/N su frente.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ IGLESIAS, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ YGLESIAS y HAYDEE BELEN GIL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.748.953, V-5.594.358 y V-5.517.024, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por el solicitante con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano BRAULIO GONZALEZ ROLDAN, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 16/05/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10014
WHO/CJM/dennys