LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9509.-
Mediante decisión de fecha 11 de Mayo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DEIMIAN JOEL CENTENO PALACIOS y BELKIS YANAI DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.497.960 y V-17.651.076, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007), según consta en Acta de Matrimonio N° 544, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2012, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MORELLA JOSEFINA BLÁNQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 107.966, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de Mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: DEIMIAN JOEL CENTENO PALACIOS y BELKIS YANAI DIAZ RIVAS, identificados en los autos, debidamente asistidos por la abogada MORELLA JOSEFINA BLÁNQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 107.966 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DEIMIAN JOEL CENTENO PALACIOS y BELKIS YANAI DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.497.960 y V-17.651.076, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/05/2013, siendo la 11:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N° 9509.-
WHO/CJM/rah.-
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