LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9951 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2013 los ciudadanos HERNAN ANTONIO HIDALGO Y ROSARIO ESPERANZA PEÑA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.742.471 y V-11.480.076, respectivamente, asistidos por el abogado ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.032 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil siete (2007), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 034, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que su último domicilio conyugal fue en la urbanización 27 de Febrero Residencias Bicentenario, edificio 61, piso 01, apartamento 01-04, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 09-10-2007.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HERNAN ANTONIO HIDALGO Y ROSARIO ESPERANZA PEÑA PIMENTEL, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese a Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/05/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 9951
WHO/CJM/yv
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