REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10006
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MIREYA MARRON MELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.436.830, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.541, solicitó se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus PETRA MELO de MARRON, a favor de los ciudadanos: VICTOR JOSE MARRON MELO, NELLY SULIMA MARRON DE FERNANDEZ, MERNA MARGARITA MARRON MELO, ANTONIO JOSE MARRON MELO y MIREYA MARRON MELO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-07-2012, falleció en el Centro Diagnostico Integral C.D.I, El Ingenio Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, la ciudadana: PETRA MELO MARRON portadora de la cedula de identidad N° V-2.338.735.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus PETRA MELO de MARRON partida de nacimiento de los ciudadanos VICTOR JOSE MARRON MELO, NELLY SULIMA MARRON DE FERNANDEZ, MERNA MARGARITA MARRON MELO, ANTONIO JOSE MARRON MELO y MIREYA MARRON MELO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 24-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NICK ALEXANDER BLANCO MONTILLA, EDITH KARINA GONZALEZ LOVERA Y NANCY MINERVA MORALES PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.118.805, V-10.693.860, V-10.691.976, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que la solicitante es sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus PETRA MELO de MARRON partida de nacimiento de los ciudadanos VICTOR JOSE MARRON MELO, NELLY SULIMA MARRON DE FERNANDEZ, MERNA MARGARITA MARRON MELO, ANTONIO JOSE MARRON MELO y MIREYA MARRON MELO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus PETRA MELO MARRON y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: VICTOR JOSE MARRON MELO, NELLY SULIMA MARRON DE FERNANDEZ, MERNA MARGARITA MARRON MELO, ANTONIO JOSE MARRON MELO y MIREYA MARRON MELO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA MELO de MARRON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: VICTOR JOSE MARRON MELO, NELLY SULIMA MARRON DE FERNANDEZ, MERNA MARGARITA MARRON MELO, ANTONIO JOSE MARRON MELO y MIREYA MARRON MELO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 02/05/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ