REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9997
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de abril del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana SENAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-7.602.367.
ABOGADA ASISTENTE: YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.461
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría sobre un terreno de su propiedad ubicado en el sector el Nazareno 2, Calle el Nazareno con Callejón el Jabillo, casa S/N, Las Clavellinas, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 05 de junio del años 2009, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, tomo 19, segundo trimestre 2009 y alinderado así: NORTE: Con casa de la ciudadana Carmen Purica (9,00m); SUR: Con Calle El Nazareno (9,40m), ESTE: Con Callejón el Jabillo que es su frente (15,30 m) y OESTE: con casa de la ciudadana Carmen Velásquez (15,42 m).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de abril del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,
de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos DALBERTO JOSE VARGAS SANABRIA, ELSA MARGARITA SUBERO y JANETH COROMOTO LOPEZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.698.046, V-6.008.972 y V-11.480.198, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ PORTILLO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 02/05/2013, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9997
WHO/CJM/dennys.-