REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9999
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.487.188, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.616, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL DIAZ, a favor de los ciudadanos: FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ, JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO, JOSE RAFAEL DIAZ MILANO y YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-09-2002, falleció en Altos de Alejandro Oropeza Castillo, Gueime vereda 9, sector 2 casa N° 11, Guarenas, el ciudadano: JOSE RAFAEL DIAZ portador de la cedula de identidad N° V-2.079.245.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus JOSE RAFAEL DIAZ certificación de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ y FLOR MARGARITA MILANO MACHADO partida de nacimiento de la ciudadana YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO y JOSE RAFAEL DIAZ MILANO.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 23-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,

de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LUYANDO RONDON, ZULEYMA DEL CARMEN MUÑOZ DE ALMEIDA y IRIS CHIQUINQUIRA MANRIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.807.172, V- 4.081.385 y V- 4.433.402, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes y sus co-herederos pon sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus JOSE RAFAEL DIAZ certificación de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ y FLOR MARGARITA MILANO MACHADO partida de nacimiento de la ciudadana YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO y JOSE RAFAEL DIAZ MILANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSE RAFAEL DIAZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO, JOSE RAFAEL DIAZ MILANO y YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, y por afinidad la ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL DIAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO, JOSE RAFAEL DIAZ MILANO, YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO y FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 02/05/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9999
WHO/CJM/dennys.-