LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3635
Mediante libelo de dieciséis (16) de noviembre de 2012, el abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.838.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009, actuando en su propio nombre demandó a la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS SAYEGH, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, el 27/12/1973, bajo el Nº 102, Tomo 153-A, reconstituida el 29/04/1997, bajo el Nº 16, Tomo 193-SGDO, en la persona de su Presidente el ciudadano PIERRE CHAKKAL TERROUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-5.616.604 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) Suscribió contrato de arrendamiento con la demandada por un edificio constituido por cuatro (4) locales comerciales, identificados con las letras y números PB-1, PB-2, 1-1 y 1-2, ubicado en la intersección de la calle Francisco Rafael García con la calle Páez, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda
2º) La demandada incumplió culposamente con la obligación de contratar un seguro contra incendios para el local arrendado (cláusula décima cuarta), en presentar las solvencias de los pagos de los servicios de agua, luz, asea urbano, teléfono, impuestos (cláusula duodécima), cuidar la cosa arrendada (cláusulas décima y séptima), pagar el canon de arrendamiento por mensualidades adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Desde el mes de febrero del corriente no cancela el canon de arrendamiento (cláusula quinta).
Concluye demandando: 1º) la resolución del contrato de arrendamiento por inmueble descrito en autos. 2º) La entrega del inmueble dado en arrendamiento totalmente desocupado. 3°) El pago de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) diarios por cada día que transcurra a partir de la resolución del contrato hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble dado en arrendamiento.-
Fundamento su demanda en los artículos 1.167 y 1.264 de Código Civil en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 23/11/2012, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de que diere contestación a la demanda.
En fecha 17/04/2013, compareció la demandada sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS SAYEGH, C.A., representada por su Presidente el ciudadano PIERRE CHAKKAL TERROUS, debidamente asistido por los abogados CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ y EDUARDO VALENZUELA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 74.730 y 36.080, respectivamente y consigno escrito mediante el cual se da por citado del presente juicio.-
En fecha 17/04/2013, siendo las 10:00 am, compareció la demandada para dar contestación a la demanda, en dicha contestación solicitó al Tribunal la fijación de una reunión conciliatoria o de mediación.
En fecha 25/04/2013, compareció la parte actora y consigno escrito de pruebas.
En fecha 29/04/2013, compareció la parte demandada y consigno también su escrito de medios probatorios y presento oposición a la inspección judicial promovida por la actora en su promoción de pruebas.
En fecha 29/04/2013, el Tribunal declaro procedente la oposición formulada por la demandada a la inspección judicial promovida por la actora y admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 02/05/2013, el Tribunal fijó oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio solicitado por la demandada.
En fecha 06/05/2013, se celebro el acto conciliatorio solicitado por las partes y fijado por el Tribunal mediante el cual la partes solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de conversar para llegar a un posible acuerdo.
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 09/05/2013, comparecieron el abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.838.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009, actuando en su propio nombre y el ciudadano PIERRE CHAKKAL TERROUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-5.616.604, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS SAYEGH, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, el 27/12/1973, bajo el Nº 102, Tomo 153-A, reconstituida el 29/04/1997, bajo el Nº 16, Tomo 193-SGDO, debidamente asistido por los abogados CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ y EDUARDO VALENZUELA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 74.730 y 36.080, respectivamente y consignaron escrito mediante el cual la demandada se compromete realizar las reparaciones pertinentes al edificio dado en arriendo y propone la celebración de un nuevo contrato de arriendo con fecha de inicio a partir del 09/05/2013 con duración de cuatro (4) años, prorrogable por un (1) año y seis (6) meses y ofrece pagar un canon equivalente a ciento treinta enteros con ocho mil cuatrocientos doce diezmilésimas de unidades tributarias (130,8412 UT); y para cancelar el saldo del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del 2013, ofrece la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mas la consignación por la misma cantidad. Seguidamente la actora declaró haber recibido la cantidad de dinero ofrecida por la demandada y se comprometió a entregar a la demandada las autorizaciones requeridas para la realización de los trabajos de mantenimiento. Seguidamente las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento y manifestaron al Tribunal dar por terminado el presente juicio, cada parte asumió sus gastos de abogados y los judiciales, por lo que nada tienen que reclamarse por esos y por ningún otro concepto y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo de éstas actuaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, tramitado en el PROCEDIMIENTO BREVE, previsto en la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
QUINTA: Dispone igualmente el Artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE contra la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS SAYEGH, C.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintidos (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).- Años: 203º y 154º.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 22/05/2013 siendo las 2:40 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
WHO/CJMV/ gustavo.-
Exp. Nº 3635
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