REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10034
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MATILDE JOSEFINA QUIJADA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.813.932, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA M. SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GUILLERMO JOSE BETANCOURT, a su favor y a favor de las ciudadanas: MARIA NELLY BETANCOURT QUIJADA y MARIANELA DEL VALLE BETANCOURT QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-12-2012, falleció en el Centro Médico Asistencial Federico Ozanam, Urbanización Valle Arriba, Final Calle Los Bucares, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: GUILLERMO JOSE BETANCOURT, portador de la cedula de identidad N° V-1.755.887.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO JOSE BETANCOURT y MATILDE JOSEFINA QUIJADA VARGAS, acta de defunción del de cujus GUILLERMO JOSE BETANCOURT, partidas de nacimiento de las ciudadanas: MARIA NELLY BETANCOURT QUIJADA y MARIANELA DEL VALLE BETANCOURT QUIJADA.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 14-05-2013.
En fecha 14/05/2013, compareció la solicitante y mediante diligencia solicito que se le concediera una nueva oportunidad para traer a la testigo BERI YAMIRA CRESPO AROCHA.
En fecha 15/05/2013, el tribunal mediante auto acordó fijar el día 23/05/2013, a las 9:00 am para llevar a cabo la evacuación de la testigo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas 14 de mayo del año dos mil trece (2013) y 23 de mayo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA AMPARO TOVAR DE DURAN, MAYERLIN DAYANA SUAREZ MACHADO y BERI YAMIRA CRESPO AROCHA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.696.193, V-12.295.480, V-5.122.080, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO JOSE BETANCOURT y MATILDE JOSEFINA QUIJADA VARGAS, acta de defunción del de cujus GUILLERMO JOSE BETANCOURT, partida de nacimiento de las ciudadanas MARIA NELLY BETANCOURT QUIJADA y MARIANELA DEL VALLE BETANCOURT QUIJADA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus GUILLERMO JOSE BETANCOURT y la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: MARIA NELLY BETANCOURT QUIJADA y MARIANELA DEL VALLE BETANCOURT QUIJADA y por afinidad la ciudadana MATILDE JOSEFINA QUIJADA VARGAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GUILLERMO JOSE BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: MATILDE JOSEFINA QUIJADA VARGAS, MARIA NELLY BETANCOURT QUIJADA y MARIANELA DEL VALLE BETANCOURT QUIJADA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 23/05/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10034
WHO/CJM/adriana