REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10043
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ALBERTO JESUS PEREZ AVENDAÑO y ALEJANDRA ANDREINA DEL VALLE PEREZ AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-19.966.359 y V-24.592.078, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.072, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX ALBERTO PEREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 22-01-2013, falleció en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector “La Siembra”, edificio 9-A, piso 3, apartamento 9A-33, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: FELIX ALBERTO PEREZ SANCHEZ portador de la cedula de identidad N° V-5.091.861.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus FELIX ALBERTO PEREZ SANCHEZ, partida de nacimiento de los ciudadanos ALBERTO JESUS PEREZ AVENDAÑO y ALEJANDRA ANDREINA DEL VALLE PEREZ AVENDAÑO.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 22-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JANETTE EVELYN MADRIZ MARTINEZ, HYGDALIA YULITZA RESTIFO ALVARADO y NANCY TERESITA BLANCO BERRIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-7.663.321, V-10.699.138, V-6.170.651, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus FELIX ALBERTO PEREZ SANCHEZ, partida de nacimiento de los ciudadanos ALBERTO JESUS PEREZ AVENDAÑO y ALEJANDRA ANDREINA DEL VALLE PEREZ AVENDAÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus FELIX ALBERTO PEREZ SANCHEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos ALBERTO JESUS PEREZ AVENDAÑO y ALEJANDRA ANDREINA DEL VALLE PEREZ AVENDAÑO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX ALBERTO PEREZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALBERTO JESUS PEREZ AVENDAÑO y ALEJANDRA ANDREINA DEL VALLE PEREZ AVENDAÑO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 23/05/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10043
WHO/CJM/adriana.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 10043, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALBERTO JESUS PEREZ AVENDAÑO y ALEJANDRA ANDREINA DEL VALLE PEREZ AVENDAÑO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-19.966.359 y V-24.592.078, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas 23 de mayo del dos mil trece (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/adriana.
Solicitud N° 10043