REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10017
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de abril del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana LETICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.092.394.
ABOGADA ASISTENTE: KERLY ARAMBURU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.669
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre terrenos de su propiedad ubicado en la Autopista Antonio José de Sucre, sector Colina de Santa Barbará, casa N° A-12, Guarenas Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 50, tomo 21, protocolo primero, de fecha 26 de mayo del año 2005, folios 411 al 420 y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mts) con casa que es o fue de José Lovera; SUR: En una línea recta de veintisiete metros con treinta y uno centímetros (27,31 mts) con casa que es o fue de Víctor Díaz, ESTE: En una línea recta de once metros con ochenta y dos centímetros (11,82 mts) con calle principal Santa Barbará (que es su frente) y OESTE: En una línea recta de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con calle principal Santa Barbará, con un área de TRESCIENTOS TRECE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (313,04 MTS2).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 02-05-2013.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02/05/2013 y 16/05/2013, rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos LISY CORALIA GARCIA MARTINEZ, CENOBIA DE LOS ANGELES YANEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.749.683, V-8.757.496 y V-20.595.345, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LETICIA VARGAS, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/05/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10017
WHO/CJM/adriana.-