LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3651 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 01 de Abril de 2013, el ciudadano HERMENGILDO BENAVENT TALAERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº V-12.073.198, representado por la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V- 15.178.284, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 135.871, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 37, Tomo 121, de los Libros de Autenticación llevados por dicha notaria, el cual acompañó marcado con la letra “A”, demandó a la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA MORAN MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº V-18.094.170, por RESOLUCION DE CONTRATO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Su poderdante arriba identificado, en su condición de propietario del Local identificado con el N° 2 ubicado en el sector La Llanada, Calle Sucre, jurisdicción de Guarenas. Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2), aproximadamente, cuya propiedad, medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, anotado bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 42, en fecha 22 de Junio de 2007, que acompañó en copias simples que promovió de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado “B”; dió en arrendamiento a la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA MORAN MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº V-18.094.170, el citado inmueble a partir del Primero (1°) de Septiembre de 2008, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Agosto de 2009, bajo el N° 54, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañó marcado con la letra “C”.
2º) Estableciéndose entre las partes un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales.
3º) Que a partir de la firma del contrato de arrendamiento, la arrendataria dejo de pagar a su representado los cánones correspondientes.
Concluye demandando en representación de su mandante la resolución del contrato de arrendamiento, fundamentando su pretensión en los artículos 1.592, numeral 2 del Código Civil, 1159, 1167 y 1264 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 04 de Abril de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA:
En fecha 15 de Mayo de 2013, compareció la ciudadana: GABRIELA ALEXANDRA MORAN MIRABAL, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.170 y presentó diligencia constante de un (1) folio útil donde expuso “…Convengo en todas y cada una de las partes en la demanda incoada en mi contra…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice observamos que la parte demandada ha convenido en la presente causa, aceptando los hechos alegados por la parte actora, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 15/05/2013, tomándose ésta como aceptación de lo demandado lo que se convierte en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de ésta y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al Tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por la parte demandada, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por HERMENGILDO BENAVENT TALAERO contra la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA MORAN MIRABAL, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).- Años: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 27/05/2013, siendo las 11:50 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
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WHO/CJM/rah.-
Exp.Nº 3651
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