LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 27 de Mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 9502
Mediante decisión de fecha 08/05/2012 este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos PEDRO LUIS CONTRERAS BOLIVAR y CANDIDA ROSA TORRES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-19.497.320 y V-18.954.200, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 17, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2012, asistidos por la abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.729, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha En fecha 14 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos PEDRO LUIS CONTRERAS BOLIVAR y CANDIDA ROSA TORRES JIMENEZ, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.729, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos y de bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es en declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS CONTRERAS BOLIVAR y CANDIDA ROSA TORRES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-19.497.320 y V-18.954.200, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Mayo de 2008, ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 27/05/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. N° 9502
WHO/CJMV/yv