LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10066 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 2013, los ciudadanos: WENDY CAROLINA APONTE AGRELA y ROMMEL ALEXANDER SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.455.148 y V-13.321.721, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ y GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 95.990 y 38.221, respectivamente, solicitan la separación de cuerpos y de bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. Dicen los solicitantes que
1) Contrajeron matrimonio en fecha 01 de Diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 128, de fecha 06 de Enero de 2011, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de La Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, que acompañan a su solicitud.
2) De la unión no procrearon hijos.
3) Fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 10, Avenida Principal con la Avenida Secundaria C, Primera Etapa, Edificio 10-5, sector 1, planta baja, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Concluyen solicitando mediante acuerdo amistoso y mutuo consentimiento, se declare la Separación de Cuerpos, fundamentando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y al efecto toma las siguientes:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos WENDY CAROLINA APONTE AGRELA y ROMMEL ALEXANDER SALAZAR MENDOZA, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

En fecha 28/05/2013, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

WHO/CJM/rah.
Exp. Nº 10.066