REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10059
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciséis (16) de mayo del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana CANDELARIA DEL CARME URDANETA CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-7.904.117.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID ESCORCHA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.614.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre terrenos de su propiedad ubicado en el sector San Pedro, con Calle La Arena, Guarenas Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 2012-368, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 235.13.8.1.5942 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 en fecha 10 de febrero de dos mil doce (2012) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa de la ciudadana Yris Martínez (19,92m); SUR: Con casa de la ciudadana Dorismar Valera (19,71m), ESTE: Con calle La Arenera que es su frente (9,28) y OESTE: Con casa de la ciudadana Kellys Urdaneta (9,74m), con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (188,36 M2).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 23-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 23/05/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos HUGO ENRIQUE MOTA, y ENMA ELISABETH QUINTANA RUBIN Y ALVARO JULIO DE LA PUENTE MEJIA, venezolanos los do primeros y Colombiano el tercero, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.011.946, V-11.483.604 y E-84.341.778, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana CANDELARIA DEL CARME URDANETA CRESPO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 28/05/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10059
WHO/CJM/adriana.-