REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10061
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciséis (16) de mayo del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana MILAGROS COROMOTO GOMEZ DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.839.683.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.662.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre terrenos de su propiedad ubicado en la Avenida Principal Alejandro Oropeza Castillo, sector Trapichito “E”, Guarenas Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 48, tomo 14, protocolo primero, de fecha 09 de diciembre del año 2009 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa N° 01 de la vereda N° 01 en once metros (11,00m); SUR: Casa N° 01-A de la Avenida Principal Alejandro Oropeza Castillo en nueve metros con treinta centímetros (09,30m), ESTE: Escalera Avenida Principal Alejandro Oropeza Castillo que es su frente, en diez metros con ochenta centímetros (10,80m) y OESTE: Con casa N° 03 de la vereda N° 01 en diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55m), con una superficie de CIENTO SIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS (107,08 MTS2).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 21-05-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 21/05/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANA MARGARITA GONZALEZ DE DENIS, ROSA LUCIA MARQUEZ DE VILLAFRANCA y GERONIMO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.582.694, V-3.733.687 y V-3.607.736, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GOMEZ DE CARPIO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 28/05/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10061
WHO/CJM/adriana.-