REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10011
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: BLANCA MARINA ESPINOZA DE LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-1.589.678, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANIBAL ANTONIO LEON MILANO, a favor de las ciudadanas: ALCIRA REGINA LEON ESPINOZA, NELSI MARINA LEON ESPINOZA y BLANCA MARINA ESPINOZA DE LEON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19-12-2012, falleció en el Hospital Domingo Luciani, el ciudadano: ANIBAL ANTONIO LEON MILANO portador de la cedula de identidad N° V-2.110.637.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ANIBAL ANTONIO LEON MILANO, acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO LEON MILANO y BLANCA MARINA ESPINOZA, partida de nacimiento de los ciudadanos ALCIRA REGINA LEON ESPINOZA y NELSI MARINA LEON ESPINOZA.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 30-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: AMPARO DEL CARMEN MELGAREJO DE FONSECA, ALEJANDRINA ROA DE GUTIERREZ y MARY NITZA AVENDAÑO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° E-81.486.333, V-5.731.100, V-7.198.703, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ANIBAL ANTONIO LEON MILANO, acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO LEON MILANO y BLANCA MARINA ESPINOZA, partida de nacimiento de los ciudadanos ALCIRA REGINA LEON ESPINOZA y NELSI MARINA LEON ESPINOZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ANIBAL ANTONIO LEON MILANO y la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: ALCIRA REGINA LEON ESPINOZA, NELSI MARINA LEON ESPINOZA, y por afinidad la ciudadana BLANCA MARINA ESPINOZA DE LEON por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANIBAL ANTONIO LEON MILANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: ALCIRA REGINA LEON ESPINOZA, NELSI MARINA LEON ESPINOZA y BLANCA MARINA ESPINOZA DE LEON.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 06/05/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10011
WHO/CJM/dennys.-