REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10007
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de abril del dos mil trece (2013)
SOLICITANTES: ciudadanos: ELISABEL YAMAIRA SALCEDO GARCIA e YVAN DE LA TRINIDAD BLANCO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.823.127 y V-6.439.476
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una bienhechuría sobre una parcela de terreno que hemos venido ocupando pacíficamente y que son propiedad del INTI, ubicado en el Barrio el Tamarindo, Zumba, Parte Alta, Calle plan de la Guardia casa N° 06, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con casa que fue o es del Sr. Luis Blanco; SUR: Con casa que fue o es de la Sra. Ana Machado; ESTE: Con Plan de la Guardia (frente) y OESTE: Con casa que fue o es de la Sra. Nelsy de López.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 30-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos BELKIS ZAMBRANO DE ROMERO, ANA ROSA MACHADO GRANADOS y MAGALY COROMOTO ALVARADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.972.458, V-14.972.465 y V-9.062.603, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada de la Coordinación del Despacho del Alcalde Departamento Legal Atención al Soberano acompañada por los solicitantes con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos ELISABEL YAMAIRA SALCEDO GARCIA e YVAN DE LA TRINIDAD BLANCO VEGAS, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 06/05/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10007
WHO/CJM/dennys