LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9969 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2013 los ciudadanos AGUSTIN PRATO JARA y FIDELIA GALVIS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.997.940 y V-5.047.702, respectivamente, asistidos por las abogadas EGLY YUDITH PEREZ GUERRA y THAIS GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.878 y 85.419 respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de la Parroquia EL Recreo, MUNICIPIO Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha primero (01) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 470, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que su último domicilio conyugal fue en el Calvario, calle Argentina, parte baja, casa No.22, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde enero de 1977.

Admitida la solicitud en fecha 03 de abril 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AGUSTIN PRATO JARA y FIDELIA GALVIS GUEVARA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha primero (01) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo.
Ofíciese a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 09/05/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



Exp. No. 9969
WHO/CJM/yv