LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9994 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 10 de Abril de 2013, los ciudadanos EDGAR FAUSTINO PEREIRA EREIPA y TISBETH AIDEE LOVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad N° V-6.395.200 y V-8.752.277, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARTURO ISABEL MORONTA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 150.909, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 1999 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 66 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Febrero de 2007 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización Las Clavellinas, Sector Las Mercedes, Casa 4-B1, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Abril del 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR FAUSTINO PEREIRA EREIPA y TISBETH AIDEE LOVERA FERNANDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 06 de Agosto de 1999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 09/05/2013, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 9994
WHO/CJM/richard
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